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Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 38. Tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, para su calificación por grupos de edad.

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Artículo 38. Tasa por examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y demás otras obras audiovisuales. audiovisuales, para su calificación por grupos de edad.
Uno. 1. Se crea la tasa por examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y demás otras obras audiovisuales.
audiovisuales, para su calificación por grupos de edad. Esta tasa se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) El
tasa el examen de las películas, otro material cinematográfico películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en soporte distinto al cinematográfico cuando dicho examen venga establecido para su calificación por disposición legal o reglamentaria.
b) La tramitación del expediente y expedición del certificado correspondiente a cada copia de película cinematográfica o del certificado único
grupos de las obras audiovisuales o versiones videográficas en cualquier soporte o formato, edad cuando así dicho examen venga establecido por disposición legal o reglamentaria.
Tres. 3. La tasa se devengará:
1. En el supuesto de la letra a) del apartado anterior,
devengará cuando se presente la película cinematográfica o soporte a visionar.
2. En el supuesto de la letra b) del apartado anterior, cuando se soliciten al órgano gestor los certificados correspondientes a las copias acreditadas de las películas cinematográficas y los certificados únicos o complementarios de las obras audiovisuales o versiones videográficas.
No se expedirán los certificados citados en el párrafo anterior de este apartado hasta tanto se haya realizado el pago de la tasa que proceda.
u otra obra audiovisual para su visionado.
Cuatro. 4. Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de los derechos de explotación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales presentadas a calificación y que pretendan distribuirlas en España para su proyección, comunicación pública o venta, que se encuentren legal o reglamentariamente obligados a solicitar la calificación por edades.
Cinco. Cuantías
de la tasa:
1. Por examen de películas y demás material cinematográfico,
las obras por cada rollo cinematográfico con una duración máxima grupos de 300 metros: 195 pesetas. edad.
2. Por examen 5. Cuantía de obras audiovisuales en soporte distinto del cinematográfico: la tasa.
Por cada soporte La cuantía de duración hasta una hora: 1.000 pesetas.
Por cada quince minutos adicionales: 250 pesetas.
Estas cuantías no se exigirán cuando
la tasa se trate aplicará en función de obras que sean mera reproducción la duración de las películas cinematográficas previamente examinadas y calificadas.
3. Por la expedición del certificado correspondiente a cada copia de película cinematográfica: 195 pesetas por cada rollo que la integre.
4. Por la expedición
otras obras audiovisuales, de certificado único acuerdo con validez:
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Pesetas
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Hasta un máximo de
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500 copias
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750
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Hasta un máximo de
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1.000 copias
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1.500
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Hasta un máximo de
·
2.000 copias
·
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3.000
·
Hasta un máximo de
·
5.000 copias
·
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7.500
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Hasta un máximo de
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10.000 copias
·
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15.000
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Hasta un máximo de
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25.000 copias
·
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·
37.500
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Hasta un máximo de
·
50.000 copias
·
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·
75.000
·
Hasta un máximo de
·
100.000 copias
·
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
·
150.000
·
los tramos siguientes:
Hasta un número ilimitado de copias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Películas y obras con duración entre 1’ y 30’: 10 €.
· Películas y obras con duración entre 31’ y 60’: 50 €.
500.000 Películas y obras con duración entre61’ y 90’: 80 €.
· Películas y obras con duración entre91’ y 120’: 110 €.
5. Por la expedición de cada certificado complementario la cuantía correspondiente al número Películas y obras con duración a partir de copias para las que se solicite. 121’: 150 €.
Seis. 6. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, de acuerdo con los modelos que se aprueben, realizándose su pago en efectivo mediante ingreso en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Siete. 7. La gestión de la presente tasa corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Ocho. 8. La recaudación de la tasa se aplicará al Presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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