Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 52. Procedimientos administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 9 de marzo de 2004.
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Artículo 52. Procedimientos administrativos.
Uno. El órgano competente para instruir un procedimiento administrativo que afecte a los bienes inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, requerirá a los titulares de derechos reales o de transcendencia real sobre los mismos para que aporten la documentación relativa a la referencia catastral a que se refiere el artículo 38, y les apercibirá de que, en caso de no hacerlo en el plazo de diez días, incumplirán la obligación a que se refiere dicho artículo. En la resolución que ponga fin al procedimiento se hará constar la referencia catastral, así como el justificante en su caso, aportado, haciendo constar si la referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca, en los términos establecidos en el artículo 51, apartado dos. (Derogado)
Dos. Si el obligado no aportare la documentación solicitada o si el órgano competente no la tuviere por cierta, éste solicitará al Catastro certificación o documento informativo que le será remitida en el plazo máximo de cinco días hábiles por cualquier medio que permita su constancia. Dicha certificación se incorporará al expediente, previa audiencia de los interesados, aunque éste estuviere ya resuelto.
Tres. La no aportación de la referencia catastral no suspenderá la tramitación del procedimiento ni impedirá la resolución del mismo, sin perjuicio de lo que posteriormente se establece para el caso de que la resolución fuera inscribible en el Registro de la Propiedad.
Cuatro. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de lo especialmente regulado para supuestos concretos en los que se exija la aportación de determinada documentación catastral como requisito para continuar el procedimiento.
Cinco. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los actos administrativos por los que se adopten o cancelen medidas tendentes a asegurar el cobro de deudas de derecho público.
Tampoco será preciso hacer constar la referencia catastral en los procedimientos que tengan por objeto los aplazamientos o fraccionamientos de pago regulados en el Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990, ni en los procedimientos de comprobación, investigación y liquidación tributaria cuando dicha referencia sea ya conocida por la Administración tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


