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Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 56. Interesados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 9 de marzo de 2004. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Interesados.
Los interesados en los procedimientos a los que se refiere esta Sección estarán legitimados para solicitar del Catastro la referencia catastral de las fincas afectadas.
Acreditada dicha solicitud, los interesados quedarán exonerados de cualquier responsabilidad derivada del artículo 47 de esta Ley.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-4163 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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