Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 70. Modificación del artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre amortizaciones del inmovilizado.
Artículo 70. Modificación del artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre amortizaciones del inmovilizado.
Se modifica el artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre amortizaciones del inmovilizado, que queda redactado como sigue:
«El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual, dentro de los límites que fije el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con arreglo a los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.»


