Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 72. Conciertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 22 de junio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 72. Conciertos.
Uno. Los conciertos a los que se refiere el artículo 199 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, que suscriba el INSALUD, no precisarán la autorización del departamento ministerial, y les serán de aplicación, a los efectos del citado artículo, lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. (Derogado)
Dos. Se añade una nueva letra al artículo 160, apartado 2, de la Ley 13/1995, de 13 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
«f) Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos, derivados de un convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que este último haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


