Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 75. Imputación presupuestaria de las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 15 de junio de 2000. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 75. Imputación presupuestaria de las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica.
Las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica, derivadas de las colaboraciones establecidas o que establezcan el Sistema Nacional de Salud, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, en el ámbito de sus respectivas competencias, con los colegios de farmacéuticos, se imputarán al Presupuesto de gastos del ejercicio en que se produzcan como minoración de las obligaciones satisfechas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


