Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 96. Competencias para el reconocimiento de los resarcimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 96. Competencia Competencias para el reconocimiento de los resarcimientos.
Los procedimientos para el reconocimiento de los resarcimientos serán tramitados y resueltos por el Ministerio del Interior. Las resoluciones dictadas en los mencionados procedimientos recaídas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Para la Comisión Nacional calificación de Ayuda y Asistencia a las Víctimas lesiones será preceptivo el dictamen emitido por el equipo de Delitos Violentos y contra valoración de incapacidades que determine el Instituto Nacional de la Libertad Sexual prevista Seguridad Social, en el artículo 11 de cual se integrará un representante del Ministerio del Interior. No obstante la Ley 35/1995, calificación de 11 las incapacidades de diciembre, los miembros de ayudas y asistencia a las víctimas Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Cuerpo Nacional de delitos violentos y contra Policía se efectuará por sus respectivos Tribunales Médicos Superiores. La calificación de las lesiones permanentes no invalidantes podrá efectuarse, en su caso, por la libertad sexual, mediante Asesoría Médica adscrita a la Unidad Administrativa instructora de los resarcimientos.
La tasación pericial de los daños materiales se realizará por los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros al que se reintegrará el procedimiento impugnatorio establecido importe de los costes incurridos en el artículo 12 la tasación de dicha Ley. los bienes no cubiertos por contratos de seguros.
Para En los expedientes de resarcimiento de daños materiales de cuantía inferior a 1.803,04 euros será suficiente, para su reconocimiento en la calificación correspondiente resolución administrativa, el informe pericial del Consorcio de Compensación de Seguros.
Las evaluaciones medidas de las lesiones será necesario, y las tasaciones periciales de los daños materiales, cuando resulten determinantes para adoptar la resolución, suspenderán el procedimiento hasta su incorporación al expediente indemnizatorio.
El Ministerio del Interior podrá, en todo caso, el dictamen médico ejercicio de los Equipos las competencias derivadas de Valoración este artículo, recabar los datos sobre los procedimientos de Incapacidades reconocimiento de las Direcciones Provinciales pensiones extraordinarias por terrorismo relacionados con los solicitantes que obrasen en los ficheros del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Social y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


