LexTotal

Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional quinta. Operaciones financieras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Operaciones financieras.
El punto 6 «Operaciones Financieras» de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, queda en suspenso hasta que el Gobierno, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, autorice al Instituto de Crédito Oficial, en la medida en que el mismo no pueda hacer frente con cargo a los resultados obtenidos de su gestión, a destinar parte de su patrimonio a cancelar la deuda contraída por este Instituto como consecuencia de determinados créditos y avales concedidos por las antiguas Entidades Oficiales de Crédito, así como las deudas derivadas de los compromisos autorizados a medida que se produzca su vencimiento. (Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →