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Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición final primera. Reconocimiento de derechos pasivos.

Disposición final primera. Reconocimiento de derechos pasivos.

Se faculta a los Ministros de Defensa y de Economía y Hacienda para regular el procedimiento de reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere el artículo 130 de la presente Ley.

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