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Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición transitoria octava. Referencia catastral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria octava. Referencia catastral.
La aplicación de lo establecido en la sección cuarta del capítulo IV del título I de esta Ley, a los bienes inmuebles rústicos, comenzará a exigirse el día 1 de enero de 1998. (Párrafo primero sin efecto)
Hasta la fecha indicada, la referencia que en la sección cuarta del capítulo IV del título I de esta Ley se hace a los bienes inmuebles, se entenderá realizada exclusivamente a los bienes inmuebles urbanos enumerados en el artículo 62 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-4163 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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