Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria octava. Referencia catastral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 1998.
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Disposición transitoria octava. Referencia catastral.
La aplicación de lo establecido en la sección cuarta del capítulo IV del título I de esta Ley, a los bienes inmuebles rústicos, comenzará a exigirse el día 1 de enero de 1998. (Párrafo primero sin efecto)
Hasta la fecha indicada, la referencia que en la sección cuarta del capítulo IV del título I de esta Ley se hace a los bienes inmuebles, se entenderá realizada exclusivamente a los bienes inmuebles urbanos enumerados en el artículo 62 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |
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