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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 1. Colegios Profesionales de Habilitados.

Artículo 1. Colegios Profesionales de Habilitados.

Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidos por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

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