Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.
Artículo 2. Organización.
Artículo 2. Organización.
Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas ajustarán su organización y competencias a los principios y reglas establecidos en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de clases pasivas y con el interés general, y en el presente Estatuto.


