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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 10. Resolución de solicitudes.

Artículo 10. Resolución de solicitudes.

La Junta Directiva del Colegio resolverá sobre la solicitud de colegiación dentro del plazo máximo de treinta días hábiles posteriores al de la presentación en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición.

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