Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.
Artículo 11. Admisión.
Artículo 11. Admisión.
La Junta Directiva dispondrá la admisión siempre que se cumplan los requisitos antes señalados. En otro caso acordará y notificará al peticionario la denegación razonada del ingreso.


