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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 21. Junta General.

Artículo 21. Junta General.

La Junta General es el órgano supremo de decisión colegial y la integran la totalidad de los colegiados inscritos en cada Colegio, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Colegio desempeñan estos mismos cargos en la Junta General.

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