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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 22. Constitución.

Artículo 22. Constitución.

La Junta General se entenderá constituida cuando concurran los requisitos establecidos en el presente Estatuto y en la legislación que, en su caso, pudiera ser aplicable.

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