Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.
Artículo 23. Reuniones ordinarias.
Artículo 23. Reuniones ordinarias.
La Junta General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año durante el primer trimestre del mismo, para el examen y aprobación, en su caso, de la memoria, balances, cuentas y presupuestos, así como para la elección de los miembros de la Junta Directiva cuyas vacantes hubieran de proveerse en cada ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.


