Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.
Artículo 30. Junta Directiva.
Artículo 30. Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano de ejecución y de gestión de los acuerdos de la Junta General y del desarrollo permanente de la administración del Colegio y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero-Contador y vocales, todos ellos con derecho a voz y voto.
En los casos de vacante por ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto por el colegiado de mayor antigüedad y edad, y el Tesorero-Contador y el Secretario por los vocales 1.º y 2.º, respectivamente.


