LexTotal

Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 31. Renovación.

Artículo 31. Renovación.

El desempeño de los cargos de la Junta Directiva es obligatorio, salvo en caso de reelección. Se renovarán por mitades cada dos años. La primera renovación corresponderá al Presidente, Tesorero y vocales con número impar y la siguiente al Vicepresidente, Secretario y vocales con número par.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →