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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 50. Elaboración de Presupuestos.

Artículo 50. Elaboración de Presupuestos.

Los Colegios elaborarán anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos y los extraordinarios, si los hubiere. Terminado cada ejercicio serán examinados y aprobados, en su caso, por la Junta General de Colegiados.

El Consejo General elaborará, igualmente, de modo anual, sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, cuya liquidación una vez terminado el ejercicio se remitirá a todos los colegiados para su conocimiento.

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