Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.
Artículo 51. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 51. Responsabilidad disciplinaria.
Los Habilitados de Clases Pasivas están sujetos a responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes deontológicos y colegiales.


