Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.
Artículo 73. Procedimiento.
Artículo 73. Procedimiento.
El recurso puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo. Si se presenta ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al Consejo junto con su informe y una copia completa y ordenada del expediente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.


