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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 74. Resolución de recursos.

Artículo 74. Resolución de recursos.

El Consejo General deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a la interposición del recurso, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.3 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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