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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 75, Recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa

Artículo 75, Recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa

Los actos emanados de las Juntas de los Colegios y del Consejo General, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos en las leyes.

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