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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 135. Derechos laborales.

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Artículo 135. Derechos laborales.
1. Los reclusos trabajadores en talleres productivos tienen como derechos laborales básicos los siguientes:
a) Derecho a que el trabajo productivo que pudiera ofertar la Administración Penitenciaria sea remunerado.
b) Derecho a que se valore el trabajo productivo realizado y la laboriosidad del interno en orden al régimen y tratamiento penitenciario, así como para la concesión de beneficios penitenciarios cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.
c) Derecho a participar en la organización y planificación del trabajo productivo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
2. En la realización del trabajo productivo en los talleres penitenciarios, los internos trabajadores tienen derecho:
a) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
b) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la legislación laboral y penitenciaria, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, así como por el idioma.
c) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.
d) A la percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria, así como al descanso semanal y a las vacaciones anuales en las condiciones establecidas en este Reglamento.
e) Al respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13171 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 Texto original Leer

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