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Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
En vigor Ministerio de Justicia e Interior · Publicada el 15 de febrero de 1996 · Último cambio el 13 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Depósitos municipales de detenidos a disposición judicial.
- Disposición adicional segunda. Viviendas penitenciarias.
- Disposición adicional tercera. Condecoraciones penitenciarias. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Disposición adicional cuarta. Disposiciones orgánicas.
- Disposición transitoria primera. Redención de penas por el trabajo y normas de derecho transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de las normas de régimen interior.
- Disposición transitoria tercera. Servicios, unidades y puestos de trabajo de los centros penitenciarios.
- Disposición transitoria cuarta. Refundición de circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO PENITENCIARIO
- TITULO I
- CAPITULO I
- Artículo 1. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.
- Artículo 2. Fines de la actividad penitenciaria.
- Artículo 3. Principios.
- CAPITULO II
- Artículo 4. Derechos. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 5. Deberes.
- CAPITULO III
- Artículo 6. Limitación del uso de la informática penitenciaria. 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 7. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 8. Datos penitenciarios especialmente protegidos.
- Artículo 9. Rectificación y conservación de los datos.
- CAPITULO IV
- Artículo 10. Concepto.
- Artículo 11. Dependencias y servicios.
- Artículo 12. Establecimientos polivalentes.
- Artículo 13. El principio celular.
- Artículo 14. Habitabilidad.
- TITULO II
- CAPITULO I
- Artículo 15. Ingreso.
- Artículo 16. Presentación voluntaria en un centro penitenciario.
- Artículo 17. Internas con hijos menores.
- Artículo 18. Identificación.
- Artículo 19. Incomunicación.
- Artículo 20. Modelos de intervención y programas de tratamiento.
- Artículo 21. Información.
- CAPITULO II
- Sección 1
- Artículo 22. Libertad.
- Artículo 23. Excarcelación de detenidos.
- Sección 2
- Artículo 24. Libertad.
- Artículo 25. Libertad por aplicación de medidas de gracia.
- Artículo 26. Penados extranjeros sometidos a medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena.
- Artículo 27. Sustitución de penas impuestas a extranjeros por medidas de expulsión.
- Artículo 28. Ejecución de la orden de libertad por la Oficina de Régimen.
- Artículo 29. Retención de penados con otras responsabilidades pendientes.
- Sección 3
- Artículo 30. Certificación y ayudas.
- CAPITULO III
- Sección 1
- Artículo 31. Competencia para ordenar traslados y desplazamientos.
- Artículo 32. Competencia para realizar las conducciones.
- Sección 2
- Artículo 33. Desplazamientos de internos.
- Artículo 34. Desplazamientos de penados.
- Sección 3
- Artículo 35. Consulta o ingreso en hospitales no penitenciarios.
- Sección 4
- Artículo 36. Forma y medios.
- Artículo 37. Supuestos especiales.
- Artículo 38. Entrega a la fuerza pública.
- Sección 5
- Artículo 39. Tránsitos.
- Artículo 40. Incidencias.
- CAPITULO IV
- Sección 1
- Artículo 41. Reglas generales. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 42. Comunicaciones orales.
- Artículo 43. Restricciones e intervenciones.
- Artículo 44. Suspensión de comunicaciones orales.
- Artículo 45. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia.
- Artículo 46. Comunicaciones escritas.
- Artículo 47. Comunicaciones telefónicas. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 48. Comunicaciones con Abogados y Procuradores.
- Artículo 49. Comunicaciones con autoridades o profesionales.
- Sección 2
- Artículo 50. Paquetes y encargos.
- Artículo 51. Artículos y objetos no autorizados.
- CAPITULO V
- Artículo 52. Información.
- Artículo 53. Peticiones y quejas ante la Administración penitenciaria.
- Artículo 54. Quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia.
- CAPITULO VI
- Artículo 55. Áreas de participación.
- Artículo 56. Participación en régimen abierto.
- Artículo 57. Participación en régimen ordinario.
- Artículo 58. Situaciones excepcionales.
- Artículo 59. Comisiones sectoriales.
- Artículo 60. Organización de actividades.
- Artículo 61. Sugerencias.
- CAPITULO VII
- Artículo 62. Entidades colaboradoras.
- CAPITULO VIII
- Sección 1
- Artículo 63. Competencia.
- Sección 2
- Artículo 64. Competencia.
- Artículo 65. Medidas de seguridad interior. 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 66. Observación de los internos.
- Artículo 67. Recuentos.
- Artículo 68. Registros, cacheos y requisas.
- Artículo 69. Otros registros y controles.
- Artículo 70. Intervenciones.
- Artículo 71. Principios generales.
- Sección 3
- Artículo 72. Medios coercitivos.
- TITULO III
- CAPITULO I
- Artículo 73. Concepto y fines del régimen penitenciario.
- Artículo 74. Tipos de régimen.
- Artículo 75. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal.
- CAPITULO II
- Artículo 76. Normas generales.
- Artículo 77. Horarios.
- Artículo 78. Prestaciones personales obligatorias.
- Artículo 79. Participación de los internos.
- CAPITULO III
- Artículo 80. Clases de Establecimientos de régimen abierto.
- Artículo 81. Criterios de destino.
- Artículo 82. Régimen abierto restringido.
- Artículo 83. Objetivos y principios del régimen abierto.
- Artículo 84. Modalidades de vida en régimen abierto.
- Artículo 85. Ingreso en un Establecimiento de régimen abierto.
- Artículo 86. Salidas del Establecimiento.
- Artículo 87. Salidas de fin de semana.
- Artículo 88. Asistencia sanitaria.
- CAPITULO IV
- Artículo 89. Aplicación.
- Artículo 90. Características. 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 91. Modalidades de vida.
- Artículo 92. Reasignación de modalidades. 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 93. Modalidad de vida en departamentos especiales.
- Artículo 94. Modalidad de vida en módulos o centros cerrados.
- Artículo 95. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado.
- CAPITULO V
- Artículo 96. Tipos de régimen de preventivos.
- Artículo 97. Preventivos en régimen cerrado.
- Artículo 98. Revisión del acuerdo.
- TITULO IV
- CAPITULO I
- Artículo 99. Separación interior.
- CAPITULO II
- Artículo 100. Clasificación penitenciaria y principio de flexibilidad.
- Artículo 101. Grados de clasificación.
- Artículo 102. Variables y criterios de clasificación.
- Artículo 103. Procedimiento de clasificación inicial.
- Artículo 104. Casos especiales.
- Artículo 105. Revisión de la clasificación inicial.
- Artículo 106. Progresión y regresión de grado.
- Artículo 107. Notificación al Ministerio Fiscal.
- Artículo 108. Regresión provisional.
- Artículo 109. Central Penitenciaria de Observación.
- TITULO V
- CAPITULO I
- Artículo 110. Elementos del tratamiento.
- Artículo 111. Juntas de Tratamiento y Equipos Técnicos.
- Artículo 112. Participación del interno en el tratamiento.
- CAPITULO II
- Artículo 113. Actividades de tratamiento.
- Artículo 114. Salidas programadas.
- Artículo 115. Grupos en comunidad terapéutica.
- Artículo 116. Programas de actuación especializada.
- Artículo 117. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado.
- CAPITULO III
- Sección 1
- Artículo 118. Programación de las actividades.
- Artículo 119. Incentivos.
- Artículo 120. Tutorías y orientación académica.
- Artículo 121. Traslados por motivos educativos.
- Sección 2
- Artículo 122. Formación básica.
- Artículo 123. Actuaciones prioritarias y complementarias.
- Sección 3
- Artículo 124. Acceso.
- Artículo 125. Educación infantil para menores.
- Sección 4
- Artículo 126. Unidades Educativas.
- Artículo 127. Bibliotecas. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 128. Disposición de libros y periódicos.
- Artículo 129. Disposición de ordenadores personales. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Sección 5
- Artículo 130. Formación profesional y ocupacional.
- Artículo 131. Actividades socioculturales y deportivas.
- CAPITULO IV
- Sección 1
- Artículo 132. Concepto y caracteres.
- Artículo 133. El deber de trabajar.
- Artículo 134. Relación laboral especial penitenciaria. 3 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Artículos 134 a 152.
- Sección 2
- Artículo 135. Derechos laborales. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Artículo 136. Deberes laborales. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Sección 3
- Artículo 137. Duración. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Sección 4
- Artículo 138. Organización del trabajo productivo. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Artículo 139. Trabajo con empresario del exterior. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Artículo 140. Dirección del trabajo y participación de los internos. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Artículo 141. Control de la actividad laboral. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Artículo 142. Sectores laborales. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Sección 5
- Artículo 143. Categorías laborales. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Artículo 144. Adjudicación de puestos de trabajo. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Artículo 145. Ascenso de categorías. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Artículo 146. Compatibilidad del trabajo productivo con el tratamiento. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Sección 6
- Artículo 147. Régimen retributivo. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Artículo 148. Pago de las retribuciones. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Sección 7
- Artículo 149. Calendario y jornada laboral. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Artículo 150. Permisos e interrupciones. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Sección 8
- Artículo 151. Causas y efectos de la suspensión de la relación laboral especial penitenciaria. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- Artículo 152. Extinción de la relación laboral especial penitenciaria. 2 redacciones · cambió el 07/07/2001
- CAPITULO V
- Artículo 153. Trabajo ocupacional.
- TITULO VI
- CAPITULO I
- Artículo 154. Permisos ordinarios.
- Artículo 155. Permisos extraordinarios.
- Artículo 156. Informe del Equipo Técnico.
- Artículo 157. Suspensión y revocación de permisos de salida.
- Artículo 158. Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios.
- Artículo 159. Permisos de salida de preventivos.
- CAPITULO II
- Artículo 160. Iniciación e instrucción.
- Artículo 161. Concesión.
- Artículo 162. Denegación.
- TITULO VII
- CAPITULO I
- Artículo 163. Concepto.
- Artículo 164. Funcionamiento.
- CAPITULO II
- Artículo 165. Concepto.
- Artículo 166. Creación.
- Artículo 167. Selección y destino.
- CAPITULO III
- Artículo 168. Centros o Departamentos Mixtos.
- Artículo 169. Voluntariedad.
- Artículo 170. Comunidad terapéutica.
- Artículo 171. Actividades en común.
- Artículo 172. Cónyuges.
- CAPITULO IV
- Artículo 173. Principios generales.
- Artículo 174. Medios y programas.
- Artículo 175. Educación.
- Artículo 176. Régimen.
- Artículo 177. Modalidades de vida.
- CAPITULO V
- Artículo 178. Normas de funcionamiento.
- Artículo 179. Horario flexible.
- Artículo 180. Unidades Dependientes.
- Artículo 181. Adopción de medidas excepcionales.
- CAPITULO VI
- Artículo 182. Internamiento en centro de deshabituación y en centro educativo especial.
- CAPITULO VII
- Artículo 183. Objeto.
- Artículo 184. Ingreso.
- Artículo 185. Equipo multidisciplinar.
- Artículo 186. Atención, destino e informe a la Autoridad judicial en el momento del ingreso.
- Artículo 187. Revisión.
- Artículo 188. Régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas.
- Artículo 189. Actividades rehabilitadoras.
- Artículo 190. Relaciones con el exterior.
- Artículo 191. Criterios de localización y diseño.
- TITULO VIII
- CAPITULO I
- Artículo 192. Libertad condicional.
- Artículo 193. Cómputo del tiempo cumplido.
- Artículo 194. Iniciación del expediente.
- Artículo 195. Expediente de libertad condicional.
- Artículo 196. Libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales.
- Artículo 197. Libertad condicional de extranjeros.
- Artículo 198. Remisión al Juzgado de Vigilancia.
- Artículo 199. Excarcelación.
- Artículo 200. Control del liberado condicional.
- Artículo 201. Causas de revocación.
- CAPITULO II
- Artículo 202. Concepto y clases.
- Artículo 203. Finalidad.
- Artículo 204. Propuesta.
- Artículo 205. Adelantamiento de la libertad condicional.
- Artículo 206. Indulto particular.
- TITULO IX
- CAPITULO I
- Sección 1
- Artículo 207. Asistencia integral.
- Artículo 208. Prestaciones sanitarias.
- Artículo 209. Modelo de atención sanitaria.
- Artículo 210. Asistencia obligatoria en casos de urgencia vital.
- Artículo 211. Investigaciones médicas.
- Artículo 212. Equipo sanitario.
- Artículo 213. Enfermerías y otras dependencias sanitarias.
- Artículo 214. Apertura de la historia clínica.
- Artículo 215. Confidencialidad de los datos clínicos e información sanitaria.
- Artículo 216. Comunicaciones con familiares.
- Artículo 217. Visitas en Hospitales extrapenitenciarios.
- Artículo 218. Consulta o ingreso en Hospitales extrapenitenciarios y custodia de los internos.
- Artículo 219. Medidas epidemiológicas.
- Artículo 220. Sistemas de información sanitaria y epidemiológica.
- Sección 2
- Artículo 221. Medidas higiénicas.
- Artículo 222. Lotes higiénicos.
- Artículo 223. Prohibición de entrada de alimentos perecederos.
- Artículo 224. Lavandería.
- Artículo 225. Desinfección de instalaciones penitenciarias.
- Artículo 226. Alimentación.
- CAPITULO II
- Artículo 227. Objetivos.
- Artículo 228. Prestaciones de las Administraciones Públicas.
- Artículo 229. Servicios sociales penitenciarios.
- CAPITULO III
- Artículo 230. Libertad religiosa.
- TITULO X
- CAPITULO I
- Artículo 231. Fundamento y ámbito de aplicación.
- Artículo 232. Principios de la potestad disciplinaria.
- CAPITULO II
- Artículo 233. Correlación de infracciones y sanciones.
- Artículo 234. Graduación de las sanciones.
- Artículo 235. Repetición de la infracción.
- Artículo 236. Concurso de infracciones.
- Artículo 237. Infracción continuada.
- Artículo 238. Depósito de objetos y sustancias prohibidos.
- Artículo 239. Reparación de los daños materiales causados.
- CAPITULO III
- Artículo 240. Procedimiento.
- Sección 1
- Artículo 241. Formas de iniciación e información previa.
- Sección 2
- Artículo 242. Nombramiento de Instructor y pliego de cargos.
- Artículo 243. Medidas cautelares.
- Artículo 244. Tramitación.
- Artículo 245. Propuesta del Instructor.
- Sección 3
- Artículo 246. Resolución.
- Artículo 247. Acuerdo sancionador.
- Artículo 248. Notificación.
- Artículo 249. Recursos.
- Artículo 250. Anotación.
- Sección 4
- Artículo 251. Procedimiento abreviado.
- CAPITULO IV
- Artículo 252. Efectos del acuerdo sancionador.
- Artículo 253. Ejecución de las sanciones de aislamiento en celda.
- Artículo 254. Cumplimiento de las sanciones de aislamiento.
- Artículo 255. Suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento.
- Artículo 256. Reducción y revocación de sanciones.
- Artículo 257. Abono del tiempo de sanciones cumplidas indebidamente.
- CAPITULO V
- Artículo 258. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 259. Extinción automática de sanciones.
- Artículo 260. Cancelación de anotaciones relativas a sanciones.
- Artículo 261. Reducción de los plazos de cancelación.
- Artículo 262. Efectos de la cancelación.
- CAPITULO VI
- Artículo 263. Recompensas.
- Artículo 264. Concesión y anotación.
- TITULO XI
- CAPITULO I
- Artículo 265. Estructura.
- Artículo 266. Eficacia de los acuerdos.
- Artículo 267. Régimen jurídico de los órganos colegiados.
- Artículo 268. Sesiones. 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 269. Sustituciones.
- CAPITULO II
- Sección 1
- Artículo 270. Composición. 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 271. Funciones.
- Sección 2
- Artículo 272. Composición. 5 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 273. Funciones.
- Artículo 274. Composición del Equipo Técnico. 2 redacciones · cambió el 21/07/1999
- Artículo 275. Funciones.
- Sección 3
- Artículo 276. Composición.
- Artículo 277. Funciones.
- Sección 4
- Artículo 278. Composición.
- Artículo 279. Funciones.
- CAPITULO III
- Artículo 280. El Director.
- Artículo 281. Subdirectores.
- Artículo 282. Administrador.
- Artículo 283. Jefe de Servicios.
- Artículo 284. Suplencia.
- Artículo 285. Incidencias.
- Artículo 286. Horarios de personal.
- TITULO XII
- CAPITULO I
- Artículo 287. Ámbito de aplicación.
- Artículo 288. Finalidad de la gestión económico-administrativa.
- Artículo 289. Situaciones especiales.
- Artículo 290. Obligaciones de gasto.
- Artículo 291. Previsión de necesidades.
- Artículo 292. Naturaleza de los recursos y legislación aplicable.
- Artículo 293. Servicios administrativos.
- Artículo 294. Cuentas bancarias.
- CAPITULO II
- Artículo 295. Inventarios de Establecimientos penitenciarios.
- Artículo 296. Casos especiales por apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios.
- Artículo 297. Establecimientos penitenciarios de distribución.
- CAPITULO III
- Artículo 298. Servicio de economato.
- Artículo 299. Servicio de cafetería.
- Artículo 300. Sistemas de gestión.
- Artículo 301. Sistemas de pago en el economato.
- Artículo 302. Normas reguladoras de los servicios.
- Artículo 303. Productos autorizados para la venta en economatos.
- Artículo 304. Otros servicios a favor del interno.
- Artículo 305. Naturaleza de los servicios de economato, cafetería y cocina.
- Artículo 306. Acciones contra los intereses del economato, cafetería y cocina.
- CAPITULO IV
- Artículo 307. Justificación de racionados.
- Artículo 308. Valores de racionados y lotes higiénicos.
- Artículo 309. Seguimiento contable de los gastos de alimentación.
- Artículo 310. Recepcionado de mercancías para la preparación del racionado.
- Artículo 311. Renuncia a ración alimenticia.
- Artículo 312. Sistemas de gestión de los gastos de alimentación.
- CAPITULO V
- Artículo 313. Dotación.
- Artículo 314. Períodos de reposición.
- Artículo 315. Enajenación de material no inventariable.
- Artículo 316. Lotes higiénicos.
- CAPITULO VI
- Artículo 317. Custodia de dinero, alhajas, joyas y otros objetos de valor.
- Artículo 318. Traslado de material.
- CAPITULO VII
- Artículo 319. Constitución del fondo o cuentas individuales de peculio.
- Artículo 320. Seguimiento contable.
- Artículo 321. Utilización del peculio de libre disposición.
- Artículo 322. Transferencias del fondo de peculio.
- Artículo 323. Peculio de fallecidos.
- Artículo 324. Intereses de los fondos de peculio.
- CAPITULO VIII
- Artículo 325. Gestión económico-administrativa del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.


