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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 270. Composición.

Artículo 270. Composición.

1. El Consejo de Dirección de cada Establecimiento penitenciario estará presidido por el Director del Centro penitenciario y compuesto por los siguientes miembros:

a) El Subdirector de Régimen.

b) El Subdirector de Seguridad.

c) El Subdirector de Tratamiento.

d) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.

e) El Subdirector de Personal, si lo hubiere.

f) El Administrador.

g) El Subdirector o Subdirectores de Centros de Inserción Social.

2. Como Secretario del Consejo de Dirección actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director entre los funcionarios destinados en el Establecimiento.

Se añade el apartado 1.g) por el art. único.6 del Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo. BOE-A-2011-5463.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5463 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 Texto original Leer

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