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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 214. Apertura de la historia clínica.

Artículo 214. Apertura de la historia clínica.

1. Todos los internos, a su ingreso en el Establecimiento, serán examinados por un médico. El reconocimiento se llevará a cabo durante las primeras veinticuatro horas a partir del ingreso.

2. Del resultado se dejará constancia en el Libro de ingresos y en la historia clínica individual que deberá serle abierta a todo interno.

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