Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 250. Anotación.
Artículo 250. Anotación.
1. La iniciación del procedimiento y la sanción impuesta se anotarán en el expediente personal de los internos sancionados.
2. También se anotará la reducción o revocación de la sanción, así como la suspensión de la efectividad o el aplazamiento de la ejecución de las sanciones de aislamiento.


