LexTotal

Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 34. Desplazamientos de penados.

Artículo 34. Desplazamientos de penados.

En el caso de que una autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias, la Dirección del establecimiento lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →