Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 150. Permisos e interrupciones.
Artículo 150. Permisos e interrupciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. BOE-A-2001-13171
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13171 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


