Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 237. Infracción continuada.
Artículo 237. Infracción continuada.
1. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
2. En estos casos, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo.


