Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 289. Situaciones especiales.
Artículo 289. Situaciones especiales.
El Director del Establecimiento penitenciario, tan pronto tenga conocimiento de una decisión adoptada que vulnere la normativa vigente, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 266.1 de este Reglamento y adoptará las medidas necesarias para minimizar el perjuicio a los intereses públicos, dando cuenta al centro directivo.


