LexTotal

Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 315. Enajenación de material no inventariable.

Artículo 315. Enajenación de material no inventariable.

Los utensilios y efectos dados de baja serán enajenados conforme a las normas dictadas por el centro directivo correspondiente. La venta constará en acta y su producto se ingresará en el Tesoro Público.

← Artículo 314 Índice Artículo 316 →