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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 321. Utilización del peculio de libre disposición.

Artículo 321. Utilización del peculio de libre disposición.

Con el peculio de libre disposición podrán los internos:

a) Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.

b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.

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