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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 296. Casos especiales por apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios.

Artículo 296. Casos especiales por apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios.

En los casos especiales de apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios se iniciarán los posteriores procedimientos de gestión patrimonial a partir de los respectivos inventarios de apertura o clausura firmados por el Director y Administrador del Establecimiento.

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