Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 296. Casos especiales por apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios.
Artículo 296. Casos especiales por apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios.
En los casos especiales de apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios se iniciarán los posteriores procedimientos de gestión patrimonial a partir de los respectivos inventarios de apertura o clausura firmados por el Director y Administrador del Establecimiento.


