Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 136. Deberes laborales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 136. Deberes laborales.
Los reclusos trabajadores en talleres productivos tienen como deberes básicos: (Derogado)
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones de los funcionarios, maestros de taller y monitores en el ejercicio regular de sus respectivas facultades.
d) Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines del trabajo y, en su caso, de la productividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13171 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


