Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 140. Dirección del trabajo y participación de los internos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001.
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Artículo 140. Dirección del trabajo y participación de los internos.
1. El trabajo productivo que se desarrolla en los talleres penitenciarios será dirigido por el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano equivalente autonómico, directamente o a través de personas físicas o jurídicas del exterior. (Derogado)
2. Para la mejora de los resultados, los reclusos que realicen trabajos productivos podrán participar, siempre que no interfieran los planes productivos establecidos por el Organismo Autónomo u órgano equivalente autonómico, en la organización y planificación del trabajo, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Aportando ideas, individual o colectivamente, sobre los planes de trabajo y los sistemas laborales.
b) Participando en la evaluación y análisis de los sistemas de producción y formulando, a través de las comisiones sectoriales correspondientes, propuestas para la fijación anual del módulo retributivo por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente.
c) Formando parte de los equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad e higiene en el trabajo.
3. Los reclusos que desarrollen trabajos productivos en los talleres penitenciarios realizarán el trabajo que se les haya asignado bajo la dirección y control de las personas encargadas de este cometido y del Director del Establecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13171 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


