LexTotal

Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 140. Dirección del trabajo y participación de los internos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (197 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 140. Dirección del trabajo y participación de los internos.
1. El trabajo productivo que se desarrolla en los talleres penitenciarios será dirigido por el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano equivalente autonómico, directamente o a través de personas físicas o jurídicas del exterior.
2. Para la mejora de los resultados, los reclusos que realicen trabajos productivos podrán participar, siempre que no interfieran los planes productivos establecidos por el Organismo Autónomo u órgano equivalente autonómico, en la organización y planificación del trabajo, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Aportando ideas, individual o colectivamente, sobre los planes de trabajo y los sistemas laborales.
b) Participando en la evaluación y análisis de los sistemas de producción y formulando, a través de las comisiones sectoriales correspondientes, propuestas para la fijación anual del módulo retributivo por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente.
c) Formando parte de los equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad e higiene en el trabajo.
3. Los reclusos que desarrollen trabajos productivos en los talleres penitenciarios realizarán el trabajo que se les haya asignado bajo la dirección y control de las personas encargadas de este cometido y del Director del Establecimiento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13171 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 139 Índice Artículo 141 →