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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 141. Control de la actividad laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 141. Control de la actividad laboral.
El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico competente podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, teniendo en cuenta, en su caso, el programa individualizado de tratamiento y guardando, en su adopción y aplicación, la consideración debida a la dignidad del interno. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13171 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 Texto original Leer

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