Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 141. Control de la actividad laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001.
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Artículo 141. Control de la actividad laboral.
El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico competente podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, teniendo en cuenta, en su caso, el programa individualizado de tratamiento y guardando, en su adopción y aplicación, la consideración debida a la dignidad del interno. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13171 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


