Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 142. Sectores laborales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001.
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Artículo 142. Sectores laborales.
1. El trabajo productivo penitenciario se desarrollará en los talleres existentes en los Establecimientos penitenciarios o en los espacios que se determinen por el Organismo Autónomo u órgano autonómico equivalente. (Derogado)
2. La actividad productiva se organizará en sectores laborales y estará sometida a la normativa de seguridad e higiene en el trabajo correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13171 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


