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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 142. Sectores laborales.

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Artículo 142. Sectores laborales.
1. El trabajo productivo penitenciario se desarrollará en los talleres existentes en los Establecimientos penitenciarios o en los espacios que se determinen por el Organismo Autónomo u órgano autonómico equivalente.
2. La actividad productiva se organizará en sectores laborales y estará sometida a la normativa de seguridad e higiene en el trabajo correspondiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13171 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 Texto original Leer

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