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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 144. Adjudicación de puestos de trabajo.

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Artículo 144. Adjudicación de puestos de trabajo.
1. La Junta de Tratamiento adjudicará los puestos de trabajo vacantes a los internos en función de las carencias o necesidades que presenten, seleccionando, prioritariamente, a aquellos que precisen del trabajo productivo como parte de su tratamiento individualizado, de acuerdo con el programa que establezca la citada Junta.
2. El orden de prelación para la adjudicación de los restantes puestos de trabajo productivo, que deberá respetar el principio de no discriminación en el empleo enunciado en el artículo 135.2, b), se determinará según los siguientes criterios:
a) Los internos penados sobre los preventivos, en todo caso.
b) Dentro de la misma situación penitenciaria, los internos con obligaciones familiares sobre los que no las tengan.
c) La antigüedad de permanencia en el Establecimiento, la capacidad laboral y la conducta penitenciaria.
3. El orden de prelación será acordado por la Junta de Tratamiento, tras el análisis por los Equipos Técnicos de las circunstancias personales de los internos.
4. La relación laboral especial penitenciaria se formalizará con la inscripción del interno en el correspondiente libro de matrícula. También se anotará en dicho libro la extinción de la relación laboral, así como su suspensión por causa de traslado del interno a otro Centro penitenciario por tiempo no superior a dos meses.
5. En caso de traslado del interno a otro Establecimiento se expedirá por el responsable del taller correspondiente certificación acreditativa de todas las circunstancias laborales del interno.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13171 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 Texto original Leer

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