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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 145. Ascenso de categorías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 145. Ascenso de categorías.
1. El ascenso de categoría laboral se producirá, con ocasión de vacante en la categoría superior, en la forma que determine la Administración Penitenciaria.
2. Para que se pueda producir el ascenso, los aspirantes deberán superar una prueba de aptitud ante un órgano colegiado en el que estarán representados los internos trabajadores del taller productivo de que se trate.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13171 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 Texto original Leer

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