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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 146. Compatibilidad del trabajo productivo con el tratamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 146. Compatibilidad del trabajo productivo con el tratamiento.
En la selección de los internos para un puesto de trabajo productivo se valorarán todas las carencias, sean o no laborales, que presente el interno, de tal forma que el desempeño del puesto de trabajo productivo no impida a los internos acudir a las sesiones de tratamiento y asistir a las clases de los niveles básicos de formación que establezca la legislación educativa. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13171 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 Texto original Leer

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