Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 146. Compatibilidad del trabajo productivo con el tratamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001.
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Artículo 146. Compatibilidad del trabajo productivo con el tratamiento.
En la selección de los internos para un puesto de trabajo productivo se valorarán todas las carencias, sean o no laborales, que presente el interno, de tal forma que el desempeño del puesto de trabajo productivo no impida a los internos acudir a las sesiones de tratamiento y asistir a las clases de los niveles básicos de formación que establezca la legislación educativa. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13171 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


