Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 148. Pago de las retribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001.
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Artículo 148. Pago de las retribuciones.
1. El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente efectuará el pago de las retribuciones mediante su ingreso mensual en la cuenta de peculio del interno. (Derogado)
2. Las retribuciones del trabajo de los internos sólo serán embargables en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13171 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


