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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 152. Extinción de la relación laboral especial penitenciaria.

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Artículo 152. Extinción de la relación laboral especial penitenciaria.
La relación laboral especial penitenciaria se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por la expiración del tiempo establecido o la realización de la obra o servicio.
c) Por ineptitud del interno trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al desempeño del puesto de trabajo adjudicado.
d) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador penitenciario.
e) Por haber cumplido el trabajador penitenciario los sesenta y cinco años de edad.
f) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.
g) Por la excarcelación del trabajador penitenciario.
h) Por contratación con empresas del exterior para los penados clasificados en tercer grado.
i) Por razones de tratamiento.
j) Por traslado del interno trabajador a otro Establecimiento penitenciario por un período superior a dos meses.
k) Por dimisión del interno trabajador.
l) Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13171 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 Texto original Leer

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