Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 274. Composición del Equipo Técnico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 22 de julio de 1999.
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Artículo 274. Composición del Equipo Técnico.
1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento.
2. Podrán formar parte del Equipo Técnico:
a) Un Jurista.
b) Un Psicólogo.
c) Un Pedagogo.
d) Un Sociólogo.
e) Un Médico.
f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado universitario en Enfermería.
g) Un Profesor de la Unidad Docente. (Derogado)
h) Un Maestro o Encargado de Taller.
i) Un Educador.
j) Un Trabajador Social.
k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo.
l) Un Encargado de Departamento.
3. En función de las características del Establecimiento, del número de internos y de los empleados públicos penitenciarios existentes, el Consejo de Dirección del centro fijará el número de Equipos Técnicos del Establecimiento penitenciario y determinará su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento.
4. Los Equipos Técnicos adoptarán diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar, debiendo observar que, en las reuniones informales que celebren, estén siempre presentes los profesionales penitenciarios que, formando parte del Equipo, trabajen en contacto directo con los internos afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-15848 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


