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Legislación › Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.

Artículo 1. Procedimiento para la actualización mensual del censo electoral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1996 y la del 27 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Procedimiento para la actualización mensual del censo electoral.
1. La Oficina del Censo Electoral procederá a realizar la actualización del censo electoral con periodicidad mensual, referencia al día primero de cada mes, conforme establece el artículo 34.1 34 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. A tal fin, los Ayuntamientos ayuntamientos remitirán mensualmente a las Delegaciones Provinciales delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral la información de las altas, bajas y modificaciones de los datos de los residentes en sus respectivos términos municipales, conforme establece el artículo 35, apartados 1 y 2, 35 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3. Asimismo, los Ayuntamientos enviarán las altas, bajas y modificaciones de los datos de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en sus términos municipales.
4. Igualmente, las Oficinas Consulares, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, enviarán mensualmente a la Oficina del Censo Electoral las altas y bajas tramitadas de oficio de los españoles que residan en su demarcación territorial, así como de los cambios de domicilio y modificaciones de sus datos personales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5466 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1996 Texto original Leer

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