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Legislación › Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.

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