Legislación › Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales.
Disposición adicional segunda. Entidad de acreditación.
Disposición adicional segunda. Entidad de acreditación.
A efectos de lo establecido en el artículo 2 y sin perjuicio de las que designen las Comunidades Autónomas, se designa como entidad de acreditación de verificadores medioambientales a la asociación «Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)».
Se declara que vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de medio ambiente por Sentencia del TC 33/2005, de 17 de febrero. BOE-T-2005-4665
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4665 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


