Legislación › Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales.
Disposición adicional segunda. Entidad de acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1996 y la del 22 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda. Entidad de acreditación.
A efectos de lo establecido en el artículo 2 y sin perjuicio de las que designen las Comunidades Autónoms, Autónomas, se designa como entidad de acreditación de verificadores medioambientales a la asociación «Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4665 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |
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