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Legislación › Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales.

Disposición adicional segunda. Entidad de acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1996 y la del 22 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Entidad de acreditación.
A efectos de lo establecido en el artículo 2 y sin perjuicio de las que designen las Comunidades Autónoms, Autónomas, se designa como entidad de acreditación de verificadores medioambientales a la asociación «Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4665 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1996 Texto original Leer

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